SERVVS SERVORVM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM
1. La Iglesia de Cristo, establecida sobre el sólido fundamento de los Apóstoles, posee la misión divina de anunciar la Verdad y conducir a todos los pueblos a la salvación eterna. Corresponde al Romano Pontífice asegurar que los órganos que asisten esta misión estén ordenados de modo conveniente, para que la caridad, la defensa de la fe, la justicia y el culto divino resplandezcan unidos. Pues, según la enseñanza de la Sagrada Escritura, “todo debe hacerse de manera conveniente y con orden” (1 Co 14,40). Por ello, para que el gobierno eclesial exprese con mayor claridad la unidad pastoral deseada por Cristo, “para que todos sean uno” (Jn 17,21), decretamos necesaria la reorganización de algunas instituciones de la Santa Sede, no en detrimento de su historia o de su servicio, sino para ajustarlas a las exigencias del tiempo presente y al bien de las almas.
2. Esta reforma se inspira igualmente en el magisterio del Papa Francisco, quien recuerda que la Curia no existe para sí misma, sino como instrumento de comunión, evangelización y servicio, llamada a evitar la autorreferencialidad y a favorecer la unidad del Cuerpo de Cristo (Evangelii Gaudium, Praedicate Evangelium). Así, no se busca innovación por la innovación, sino fidelidad dinámica a la misión confiada por Cristo a su Iglesia, “para que todos sean uno” (Jn 17,21).
3. Por tanto, movidos por el deber pastoral, por el celo por la unidad de la Curia y por el deseo de hacer más eficaz el anuncio del Evangelio, juzgamos oportuno proceder a la fusión, reorganización y redefinición de las competencias de algunos organismos, preservando su dignidad histórica, garantizando la continuidad jurídica y favoreciendo una acción más integrada y armoniosa.
DE LA INICIATIVA
Art. 1. La Santa Sede, al ejercer su munus apostólico de gobierno, enseñanza, santificación y administración, actúa siempre en vista de la Salus Animarum, que es la ley suprema de la Iglesia. Por esta razón, toda reforma administrativa debe favorecer la misión evangelizadora del Sucesor de Pedro y reforzar la unidad de la Iglesia universal.
Art. 2. La organización de los organismos curiales debe reflejar la unidad intrínseca entre el gobierno pastoral, la caridad pontificia, la formación doctrinal, la evangelización, el culto divino y la justicia eclesiástica. Así, las instituciones de la Santa Sede, lejos de manifestar dispersión, deberán expresar convergencia hacia un único fin: la edificación del Cuerpo de Cristo (cf. Ef 4,12).
Art. 3. Toda competencia ejercida por los organismos de la Curia deriva directamente del ministerio petrino. De este modo, ningún dicasterio, tribunal u oficina puede actuar sino dentro del ámbito de la autoridad conferida por el Romano Pontífice, preservando la armonía de funciones y evitando superposiciones que debiliten la eficacia del servicio eclesial.
Art. 4. Para fortalecer la unidad interna, eliminar duplicidades y responder con mayor precisión a las necesidades de la misión eclesial, por este Decreto Apostólico declaramos instituidos y reorganizados los siguientes órganos: Secretaría de Estado y Limosnería de la Santa Sede; Dicasterio para el Culto Divino y la Liturgia Pontificia; Dicasterio para la Comunicación y Prensa; Dicasterio para la Doctrina y la Evangelización de los Pueblos; Supremo Tribunal Eclesiástico de la Santa Sede, permaneciendo, sin alteración de estructura, el Dicasterio para los Obispos, el Dicasterio para el Clero, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, la Prefectura de la Casa Pontificia y la Cámara Apostólica.
Art. 5. Los organismos arriba instituidos asumen íntegramente las funciones, atribuciones y competencias de los órganos fusionados, extinguiéndose las estructuras anteriores sin perjuicio de la validez de sus actos, documentos y disposiciones jurídicas precedentes.
Art. 6. Todos los órganos aquí referidos permanecen dependientes directamente del Romano Pontífice, quien preside y regula su actuación, pudiendo modificar, ampliar, interpretar o restringir sus competencias según lo juzgue oportuno para el bien de la Iglesia, con las funciones siguientes:
Art. 7 — De la Secretaría de Estado y Limosnería de la Santa Sede
§1. La Secretaría de Estado y Limosnería de la Santa Sede constituye el principal organismo de gobierno y representación de la Santa Sede ante la Iglesia y las Naciones, ejerciendo funciones de coordinación, diplomacia y caridad pontificia, unificadas en un único ente jurídico.
§2. Compete a la Secretaría de Estado:
I — coordinar las actividades administrativas, disciplinarias y organizativas de todos los organismos de la Curia Romana;
II — redactar, autenticar, registrar y publicar documentos pontificios;
III — ejercer la representación diplomática ante Estados, conferencias de naciones, organismos internacionales e instituciones multilaterales;
IV — acompañar la actividad de las Nunciaturas Apostólicas y Provincias Nacionales, emitir orientaciones y supervisar la conducta de los representantes pontificios;
V — promover, en nombre del Romano Pontífice, acciones diplomáticas relativas a la defensa de la libertad religiosa, de la dignidad humana y del bien común universal.
§3. En el ámbito de la Limosnería Apostólica integrada, compete:
I — expresar, como órgano institucional, la caridad directa del Sucesor de Pedro;
II — coordinar iniciativas de asistencia humanitaria, de emergencia o permanente, asociadas a la presencia diplomática de la Santa Sede;
III — administrar fondos, donaciones, proyectos y ayudas destinados a los necesitados y a comunidades vulnerables;
IV — representar públicamente la misericordia pontificia como forma concreta de misión y testimonio de la Iglesia.
Art. 8 — Del Dicasterio para el Culto Divino y la Liturgia Pontificia
§1. El Dicasterio para el Culto Divino y la Liturgia Pontificia ejerce la competencia sobre la vida litúrgica de la Iglesia universal, así como sobre la preparación, ejecución y vigilancia de las celebraciones presididas por el Romano Pontífice.
§2. Compete al Dicasterio:
I — examinar, corregir y aprobar textos litúrgicos, calendarios y adaptaciones legítimas de los ritos;
II — establecer normas e interpretaciones vinculantes para los ritos de la Iglesia latina y, cuando sea competente, de las Iglesias orientales sui iuris;
III — promover la formación litúrgica, especialmente del clero, religiosos y laicos implicados en el culto;
IV — supervisar la música sacra, el arte litúrgico y el uso adecuado de los espacios litúrgicos;
V — preparar, organizar y regular todas las celebraciones presididas por el Romano Pontífice, así como aquellas que, en su nombre, expresen la liturgia oficial de la Santa Sede.
Art. 9 — De las normativas de los Ceremonieros Pontificios y de la Liturgia Pontificia
§1. El Dicasterio para el Culto Divino y la Liturgia Pontificia regula, promueve y protege la sagrada liturgia de la Iglesia y el culto del Sumo Pontífice, asegurando su dignidad, tradición y disciplina.
§2. Este Dicasterio está presidido por un Prefecto, responsable de la normativa litúrgica universal y del culto pontificio.
§3. Existe en este Dicasterio un Departamento propio para las celebraciones papales, dirigido por el Maestro de las Celebraciones, nombrado directamente por el Romano Pontífice, quien actúa subordinado al Prefecto y coordina la ejecución ritual de las ceremonias pontificias.
§4. Compete al Dicasterio nombrar, formar, supervisar y, si fuese necesario, remover a los ceremonieros en todo el territorio de la Iglesia.
§5. El Dicasterio cuida, confecciona y regula el uso de los ornamentos pontificios y de los objetos litúrgicos, velando por su conservación y dignidad.
§6. Corresponde a este organismo aprobar y supervisar la ornamentación de las celebraciones pontificias, especialmente en lo referente a flores, imágenes y disposición del espacio sagrado.
Art. 10 — Del Dicasterio para la Comunicación y la Promoción Vocacional
§1. El Dicasterio para la Comunicación y la Promoción Vocacional reúne, bajo una única autoridad, la Sala de Prensa y todos los medios de comunicación de la Santa Sede, constituyéndose en el único órgano de información oficial de la Santa Sede y del Romano Pontífice.
§2. Compete al Dicasterio:
I — gestionar, unificar y supervisar toda la comunicación institucional del Papa y de la Santa Sede;
II — autorizar entrevistas, pronunciamientos, mensajes y contenidos de difusión pública;
III — administrar y coordinar plataformas como Instagram, YouTube, Church Now, boletines periódicos y medios digitales;
IV — defender la integridad de la doctrina y de las declaraciones pontificias frente a falsificaciones, manipulaciones e interpretaciones abusivas;
V — promover una comunicación evangelizadora que traduzca la verdad de la fe en diálogo con la sociedad contemporánea.
§3. La comunicación oficial tiene carácter doctrinal, pastoral y jurídico, exigiendo precisión y fidelidad que salvaguarden el Magisterio, sin perjuicio de la libertad periodística ajustada a la verdad.
§4. Corresponde a este Dicasterio coordinar y promover la promoción vocacional, incentivando el discernimiento hacia el sacerdocio, el diaconado, la vida consagrada, las sociedades de vida apostólica y el compromiso laical, en colaboración con los Dicasterios para el Clero, para los Obispos y para la Vida Consagrada.
§5. Le compete elaborar campañas vocacionales, materiales formativos, iniciativas digitales y orientaciones pastorales comunes, respetando las especificidades locales, pero garantizando la unidad de visión y la fidelidad a la identidad de la vocación cristiana.
§6. Le corresponde velar para que la comunicación y la promoción vocacional no sean utilizadas como instrumentos de autopromoción personal, ideológica o política, sino que permanezcan siempre ordenadas al bien de la Iglesia, a la edificación de los fieles y al anuncio del Evangelio.
Art. 11 — Del Supremo Tribunal Eclesiástico de la Santa Sede
§1. El Supremo Tribunal Eclesiástico de la Santa Sede, que unifica la Signatura Apostólica y la Rota Romana, constituye el órgano judicial supremo de la Iglesia, responsable de la tutela de la justicia, la revisión de decisiones y la supervisión del sistema jurídico-canónico.
§2. Compete al Supremo Tribunal:
I — juzgar los recursos contra decisiones de tribunales eclesiásticos inferiores;
II — examinar conflictos de competencia entre tribunales y dicasterios;
III — juzgar causas de mayor complejidad doctrinal, matrimonial, penal y administrativa;
IV — supervisar, instituir y corregir tribunales regionales y diocesanos;
V — formar y habilitar jueces, defensores del vínculo, notarios y demás oficiales.
§3. Este Tribunal responde directamente al Romano Pontífice, de quien procede la autoridad judicial suprema, conforme a la tradición de la Iglesia y al derecho divino.
Art. 12 — Del Dicasterio para la Doctrina y la Evangelización de los Pueblos
§1. El Dicasterio para la Doctrina y la Evangelización de los Pueblos ejerce la misión de custodiar la integridad de la fe y promoverla mediante la evangelización, la catequesis, la disciplina doctrinal y la misión ad gentes.
§2. Compete al Dicasterio:
I — defender la doctrina católica contra errores, abusos, opiniones contrarias e interpretaciones desviadas;
II — promover y orientar la catequesis mundial, aprobando directrices e instrumentos formativos;
III — coordinar y apoyar Iglesias jóvenes, prelaturas misioneras, vicariatos apostólicos y territorios de misión;
IV — examinar escritos, predicaciones, medios y actos públicos que afecten a la integridad de la fe;
V — instruir procesos por delitos contra la fe, los sacramentos y las costumbres morales, conforme al Derecho Canónico.
§3. La evangelización y la defensa de la fe constituyen dimensiones inseparables del mismo munus, pues el anuncio apostólico es, al mismo tiempo, proclamación y custodia de la verdad revelada.
Art. 13 — Del Dicasterio para el Clero
§1. El Dicasterio para el Clero promueve, regula y acompaña la vida, la formación y la misión pastoral de los presbíteros y diáconos, asegurando la fidelidad de su ministerio al Evangelio y al Magisterio de la Iglesia.
§2. Compete a este Dicasterio normar la formación inicial y permanente de los ministros ordenados, supervisar la organización de las parroquias y de los servicios pastorales, y sostener iniciativas que favorezcan la santidad, la disciplina y el bienestar espiritual del clero.
§3. A este organismo corresponde regular la conducta de los clérigos y acompañar los casos de infracciones disciplinarias, colaborando con el dicasterio competente cuando se trate de delitos canónicos.
§4. Le corresponde además validar y registrar las ordenaciones sacerdotales y diaconales, conservando archivo público y oficial; y fiscalizar la autenticidad de los ritos ordenatorios celebrados, para que se mantengan íntegros según las normas litúrgicas.
§5. Compete a este Dicasterio acompañar, proponer y ejecutar la reintegración y rehabilitación de ministros ordenados, cuando sea requerida la misericordia disciplinaria, en conjunto con los Ordinarios locales, promoviendo siempre la justicia, la verdad y la restauración espiritual.
§7. Incumbe a este Dicasterio hacer cumplir las normas universales de la actividad pastoral del clero, garantizando que el ejercicio del ministerio sea conforme a la disciplina eclesiástica, evitando abusos y omisiones en el cuidado del Pueblo de Dios.
Art. 14 — Del Dicasterio para los Obispos
§1. El Dicasterio para los Obispos auxilia al Romano Pontífice en el discernimiento, la elección y el acompañamiento de los pastores que rigen las Iglesias particulares, conforme al modelo evangélico del Buen Pastor (Jn 10,11).
§2. Corresponde a este Dicasterio identificar y evaluar candidatos al episcopado, verificando su idoneidad doctrinal, moral, pastoral e intelectual, y presentar al Sumo Pontífice las propuestas de nombramiento, según el bien espiritual de las Iglesias particulares.
§3. El Dicasterio acompaña el gobierno de las diócesis, analiza los informes episcopales, organiza o supervisa visitas apostólicas y dispone acerca de la creación, división, unión o supresión de circunscripciones eclesiásticas, cuando sea necesario para el bien pastoral.
§4. Le compete orientar a los Obispos en el ejercicio de su misión, promoviendo su formación permanente, la unidad de acción episcopal y la comunión jerárquica conforme a la Tradición Apostólica.
§5. Corresponde a este Dicasterio aprobar los estatutos de las Conferencias Episcopales, examinar sus decisiones, garantizar su fidelidad al Magisterio y apoyar su acción pastoral en unión con la Sede Apostólica.
§6. A este Dicasterio compete indicar y aprobar candidatos a la consagración episcopal y validar, supervisar y registrar públicamente las consagraciones, garantizando su autenticidad litúrgica y sacramental.
§7. Le corresponde, junto con el Dicasterio para el Clero, conducir procedimientos de rehabilitación y reintegración episcopal, cuando la justicia y la misericordia disciplinaria así lo exijan, promoviendo el bien de la Iglesia y la dignidad del oficio.
§8. Incumbe a este Dicasterio hacer cumplir las normas de la actividad pastoral de los Obispos, asegurando que el cuidado y el gobierno del Pueblo de Dios se ejerzan con rectitud doctrinal, transparencia administrativa y testimonio evangélico.
Art. 15 — Del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
§1. El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica promueve, sostiene y regula las diversas formas de vida religiosa, consagrada y apostólica en la Iglesia, velando por la fidelidad a sus reglas, carismas fundacionales y a la comunión con el Romano Pontífice.
§2. Compete a este Dicasterio examinar y aprobar Constituciones, Reglas, Directorios y Estatutos, así como acompañar la constitución de nuevos Institutos y la extinción de aquellos que no puedan cumplir su finalidad eclesial.
§3. A este Dicasterio corresponde velar por la autenticidad de los carismas, favoreciendo su correcta transmisión, desarrollo, formación espiritual y ejercicio apostólico, según el bien de las almas y la edificación de la Iglesia.
§4. Compete supervisar el ejercicio de la autoridad en los Institutos y Sociedades, garantizando que se realice con rectitud moral, obediencia a la disciplina eclesiástica y observancia fiel de la vida comunitaria, evitando abusos o desviaciones contrarias a la santidad de la vocación.
§5. Corresponde a este Dicasterio acompañar la administración de los bienes temporales en los Institutos y Sociedades, verificando el uso de los recursos de modo fraterno, transparente y ordenado, conforme a la pobreza evangélica y al uso legítimo del patrimonio religioso.
§6. Los Institutos y Sociedades quedan obligados a remitir mensualmente a este Dicasterio informes formales que contengan: la vida comunitaria, el movimiento de miembros, la actividad apostólica, la formación, la observancia disciplinaria y la administración de los bienes. La ausencia o falsificación de tales informes constituye infracción grave, sujeta a la intervención inmediata de la Santa Sede.
§7. Compete a este Dicasterio acompañar, cuando sea necesario, procesos de corrección fraterna, intervención administrativa, remoción de superiores o supresión de casas religiosas, siempre que el bien espiritual de los consagrados y de los fieles así lo exija.
§8. Le corresponde sostener la vocación religiosa en su autenticidad evangélica, ayudando a los Institutos y Sociedades a perseverar en la oración, la vida común, la castidad consagrada, la pobreza real y la obediencia fiel, para que la Iglesia sea fortalecida por la radicalidad de su testimonio.
Art. 16 — De la Prefectura de la Casa Pontificia
§1. La Prefectura de la Casa Pontificia organiza, coordina y administra la vida interna del Santo Padre, los servicios de la Residencia Pontificia y las ceremonias no litúrgicas realizadas en presencia del Romano Pontífice, asegurando el decoro, la seguridad, el orden y la dignidad de la vida apostólica.
§2. Compete a este organismo disponer el acceso a las audiencias pontificias, encuentros oficiales, visitas de Jefes de Estado, autoridades civiles y religiosas, y demás manifestaciones públicas que se realicen ante el Santo Padre, garantizando que sean acordes con la misión espiritual del Sucesor de Pedro.
§3. La Prefectura, en coordinación con la Secretaría de Estado, organiza el protocolo pontificio, el calendario de audiencias privadas y públicas, y todo acto oficial en el que el Papa se haga representar, observando las normas de precedencia, la etiqueta diplomática y la tradición apostólica.
§4. Integran esta Prefectura el Secretario Personal del Papa, elegido libremente por el Romano Pontífice, y el Regente de la Casa Pontificia, quien coordina los servicios internos de la Residencia Papal. Ambos ejercen sus funciones en estrecha dependencia del Prefecto de la Casa Pontificia, garantizando unidad y orden en el servicio al Pontífice.
§5. El Secretario Personal auxilia al Santo Padre en el ejercicio de su vida espiritual, administrativa y personal, sin interferir en el gobierno de la Iglesia universal, sirviéndolo con recta conciencia y discreta fidelidad, preservando rigurosamente el sigilo de todo lo que le es confiado.
§6. El Regente de la Casa Pontificia coordina el cuerpo administrativo de la Residencia Papal, imparte órdenes al personal doméstico y a los servicios técnicos, y promueve el buen funcionamiento de todos los ambientes y estructuras a disposición del Romano Pontífice, velando por su orden, austeridad y decoro.
§7. La Prefectura es responsable de la custodia, conservación, uso e inventario de los objetos, mobiliario y bienes pertenecientes a la Residencia Papal, así como de la ornamentación de los ambientes utilizados por el Santo Padre, respetando el estilo propio del pontificado y el significado espiritual de la misión petrina.
§8. Compete a este organismo garantizar que la vida y el ambiente interno del Pontífice manifiesten la sencillez del Evangelio y la dignidad de la misión apostólica, evitando toda forma de lujo excesivo, ostentación indebida o utilización política o mundana de la Casa Pontificia.
§9. En los viajes apostólicos, el Secretario Personal del Papa y el Regente de la Casa Pontificia deberán acompañar, coordinar y organizar, junto con las autoridades eclesiásticas y civiles del lugar visitado, todos los aspectos protocolares, celebrativos, administrativos, de seguridad, de comunicación y de acogida de la presencia del Romano Pontífice.
Art. 17 — De la Cámara Apostólica
La Cámara Apostólica, presidida por el Cardenal Camarlengo y ejercida con la colaboración inmediata del Vicecamarlengo y del Colegio de Prelados, es el órgano responsable de la administración patrimonial, financiera, jurídica y documental de la Santa Sede durante y fuera del período de vacancia de la Cátedra de Pedro, debiendo:
I. Administrar, supervisar y fiscalizar los bienes de la Santa Sede, sus rentas, gastos y patrimonios, con observancia de las normas canónicas y de las disposiciones del Romano Pontífice.
II. Ejercer autoridad plena sobre la administración temporal de la Santa Sede durante la vacancia del Sumo Pontífice, garantizando el funcionamiento de los servicios esenciales, la integridad de los bienes y el cumplimiento de las leyes y normas vigentes.
III. Garantizar que ninguna enajenación de bienes de la Santa Sede, contrato oneroso o alteración patrimonial extraordinaria sea realizada sin la aprobación explícita del Romano Pontífice o, en caso de vacancia, sin el dictamen vinculante del Colegio de los Cardenales.
§2. Los organismos suprimidos o fusionados conservan su memoria institucional, espiritual y pastoral, siendo sus archivos, competencias y encargos legítimamente transferidos a los nuevos dicasterios, según las normas aquí establecidas, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos.
§3. Los Prefectos, Secretarios y demás oficiales de los organismos reorganizados deberán promover la aplicación fiel de esta Constitución, actuando con espíritu de comunión, obediencia y servicio, recordando que toda autoridad en la Iglesia se ejerce como ministerio y no como dominio (cf. Mc 10,42-45).
§4. Durante el período de transición, los dicasterios recientemente estructurados podrán emitir normas complementarias, reglamentos internos e instrucciones ejecutivas, siempre que estén en conformidad con esta Constitución y sean aprobadas por la autoridad competente de la Sede Apostólica.
§5. Todos los fieles, clérigos, consagrados y laicos, llamados a colaborar con la Curia o a beneficiarse de su acción pastoral, son exhortados a acoger esta reforma con espíritu de fe y confianza, ciertos de que “Aquel que comenzó en vosotros una buena obra la llevará a término” (Flp 1,6).
§6. Esta Constitución Apostólica debe ser interpretada según su espíritu, que es el de la unidad, de la claridad y del servicio al Evangelio, evitando interpretaciones restrictivas o utilitaristas que contradigan su finalidad pastoral.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el sello de la Sede Apostólica, a los trece días del mes de diciembre del Año Jubilar del Señor de 2025, primero de Nuestro Pontificado.


