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ANO SANTO JUBILAR - 2025 | PEREGRINOS DE ESPERANÇA

Decreto de Rehabilitación | Dicasterio para los Obispos

 

Prot. 005/25

DOM PEDRO SCHNEIDER CARDENAL PAROLIN
POR MERCED DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA 
PREFECTO DEL DICASTERIO PARA LOS OBISPOS

Ciudad del Vaticano, 4 de mayo de 2025. 

A todos los que leen estas cartas, saludos en Cristo Jesús. 

La Iglesia, como madre y maestra, contempla con gratitud los frutos de la gracia divina, que obra en lo escondido y eleva los corazones dispuestos al retorno.
Aun cuando el camino se haya oscurecido por la fragilidad humana, no deja de resonar en el alma el llamado: “Volved a mí de todo corazón” (Joel 2,12).

No hay restauración auténtica sin verdad ni comunión sin obediencia. Por eso, el gesto humilde y público de conciliação de Su Excelencia Reverendísima
ha sido recibido con la esperanza que nace de la fidelidad eclesial. En su decisión se manifiesta la seriedad del arrepentimiento
y el deseo sincero de servir a la Iglesia con renovada integridad.

La caridad exige justicia, y la justicia, cuando se realiza en el Espíritu, se convierte en expresión de la paz que Cristo da a los suyos. Así siendo, con especial atención a la petición de nuestro venerable hermano, decretamos:

Art. 1° - Queda reintegrado plena y solemnemente en la comunión eclesial y en el ejercicio de su ministerio episcopal Su Excelencia Reverendísima Dom Baltazar Azael Müller Valencia, con todos los derechos, deberes y funciones litúrgicas y pastorales correspondientes a su dignidad.

Art. 2° - Restablecimiento se otorga conforme a las normas del Compendio Canónico Legislativo, y presupone la adhesión firme al Romano Pontífice, al Magisterio auténtico de la Iglesia y a la disciplina eclesiástica universal, siendo enviado como Obispo Auxiliar de la Diócesis de Antequera Oaxaca, en México. 

Art. 3° - Se exhorta al pueblo fiel de Oaxaca recibir a Su Excelencia con espíritu fraterno, reconociendo en su ingresso una manifestación de la misericordia divina
y un testimonio del poder conciliador de la gracia.

Art. 4° - Este decreto entra en vigor a partir de su promulgación, y será inscrito en los registros eclesiásticos pertinentes como signo unidad y esperanza.


 Pedro Schneider Card. Parolin, FSJPII
Prefecto del Dicasterio para los Obispos